Constitución Artículo 101 ter Estado de Campeche
Constitución
Artículo 101 ter.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche es el órgano especializado en materia administrativa, el cual gozará de plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Este órgano jurisdiccional no estará adscrito a ninguno de los Poderes del Estado.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares. Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la Ley de la materia determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
El Tribunal de Justicia Administrativa funcionará de conformidad con su Ley Orgánica en la que deberá existir, entre otros, la Sala Especializada en materia de anticorrupción y responsabilidades administrativas. Dicha Ley Orgánica establecerá su organización y funcionamiento y estará conformado por tres Magistrados que serán designados por el Gobernador del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del H. Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación Permanente.
Los Magistrados durarán en su cargo quince años improrrogables y sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la Ley.
Estado de Campeche Artículo 101 ter Constitución
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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